Al cierre de diciembre de 2022, la deuda total alcanzó los $193.962 millones. De este valor $193,839 corresponden a las obligaciones diferidas por los agentes comercializadores del MEM que se acogieron al mecanismo de financiación según lo establecido en la Resolución CREG 101 029 de 2022, estas obligaciones serán pagadas en 18 cuotas mensuales a partir de enero de 2023. Por otro lado, la deuda por concepto de servicios SIC, CND y LAC alcanzó un total $72,3 millones, la deuda por Transacciones en Bolsa alcanzó un total de $51,2 millones, de los cuales $49,20 fueron certificados ante la fiducia correspondiente según lo establecido en la Resolución CREG 031 de 2021.
Deuda Mercado de Energía Mayorista (Valores en Millones COP)
Empresa deudora | Estado | Valor adeudado | ||||
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Servicios | Bolsa | STN | STR | Total | ||
Axia Energía – Generador | Activo | $ 59.50 | $ 59.50 | |||
Promoenercol – Comercializador | Retirado | $ 0.10 | $ 0.10 | |||
Promoenercol – Generador | Activo | $ 12.72 | $ 12.72 | |||
I + D Energy – Comercializador | Retirado | $ – | $ 1.99 | $ 1.99 | ||
XT Energía – Comercializador | Retirado | $ 49.20 | $ 49.20 | |||
Montos Diferidos Res CREG 101 029 2022 – Octubre | Activa | $ 30,029.93 | $ 27,113.78 | $ 1,661.91 | $ 58,805.62 | |
Montos Diferidos Res CREG 101 029 2022 – Noviembre | Activa | $ 36,901.70 | $ 30,637.41 | $ 3,434.90 | $ 70,974.02 | |
Montos Diferidos Res CREG 101 029 2022 – Diciembre | Activa | $ 30,388.25 | $ 30,432.45 | $ 3,238.49 | $ 64,059.19 | |
Total | $ 72.32 | $ 97,371.07 | $ 88,183.64 | $ 8,335.30 | $ 193,962.33 |
Durante el año 2022, el ASIC inició 765 procedimientos de limitación de suministro en cumplimiento de la resolución 116 de 1998, de los cuales 9 procedimientos fueron por mandato, por ende, se iniciaron 756 procedimientos de oficio. De los 756 procedimientos de limitación de suministro por oficio, el ASIC inició 93 por incumplimiento en los pagos de los vencimientos mensuales y 663 por el incumplimiento en la presentación de las garantías establecidas en la regulación, dentro de estos últimos incumplimientos se encuentra uno relacionado con los pagos diferidos según la Resolución CREG 101 029 de 2022. Es importante aclarar que ninguno de estos procedimientos llevó a corte en el suministro de energía eléctrica a usuarios finales.
La información de procedimientos de limitación de suministro y retiro de agentes puede ser consultada de manera mensual en el Informe de Gestión Financiera del Mercado publicado en la Página Web de XM en la siguiente ruta:
De igual forma el reporte de limitación de suministro puede ser consultada en el archivo “Limitación de suministro Res CREG 116 de 1998 modificada por 039 de 2010 – Corte a usuarios” el cual se encuentra en la ruta:
1 Por Mandato: Cuando se presente mora en la cancelación de obligaciones por concepto de las transacciones realizadas mediante contratos bilaterales entre agentes del Mercado Mayorista, ya sea que se trate de contratos de energía, contratos de conexión, o contratos por el uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local; o por mora en la cancelación de obligaciones por concepto de uso de otros Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. La iniciación del programa de limitación del suministro podrá ser solicitada por uno o más de los agentes que participan en el mercado mayorista, quienes serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen, en el caso en que dicha orden no esté sustentada en una de las causales previstas en la presente resolución.
2 De oficio: Cuando, en desarrollo del contrato de mandato, se presente mora en la cancelación de obligaciones derivadas de transacciones realizadas en la bolsa de energía; mora en la cancelación de las cuentas por concepto de cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional; mora en la cancelación de las cuentas por reconciliaciones, servicios complementarios, servicios del Centro Nacional de Despacho o de los Centros Regionales de Despacho y, en general, por cualquier concepto que deba ser pagado al Administrador del SIC y al Administrador de cuentas por uso del Sistema de Transmisión Nacional.
https://www.xm.com.co/administraci%C3%B3n-financiera/informe-de-gesti%C3%B3n-financiera-del-mercado
En el año 2022, fueron retirados catorce (14) agentes comercializadores del MEM por concepto de la Resolución CREG 156 de 2011, que establece el retiro de los agentes que desarrollan la actividad de Comercialización por incumplimiento de sus obligaciones con el ASIC. Estos agentes fueron:
- XT ENERGÍA S.A.S. E.S.P
- SOI ENERGIA S.A.S E.S.P.
- PROMOENERCOL COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA S.A.S E.S.P
- EMPRESA MULTIPROPOSITO DE CALARCA S.A. E.S.P.
- EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PUBLICOS DE JIREH ENERGY S.A.S. E.S.P.
- GP ENERGY POWER S.A.S. ESP
- GAS Y ENERGÍA DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.
- ENERGIA Y ALUMBRADO DE PEREIRA S.A. E.S.P.
- EMPRESA DE ENERGIA DE GUAPI S.A. E.S.P.
- EDN COLOMBIA S.A.S. E.S.P.
- I + D ENERGY S.A.S ESP
- J.A. INFRAESTRUCTURA S.A.S E.S.P.
- LUMINA ENERGY S.A.S. E.S.P.
- ELECTRIFICADORA DEL MUNICIPIO DE RIOSUCIO CHOCO S.A. E.S.P.