Gestión de cartera


Al cierre de diciembre de 2020, la deuda total alcanzó los $ 99.244 millones. De este valor $74.459 millones corresponde a deuda con la Bolsa de Energía, $24.729 millones a los Cargos por Uso del STN, $ 9.5 millones a los Cargos por Uso del STR y $47 millones por concepto de servicios SIC, CND y LAC.

Durante el año 2020, el ASIC inició 563 procedimientos de limitación de suministro en cumplimiento de la resolución 116 de 1998, de los cuales 30 procedimientos fueron por mandato1 y 533 procedimientos de oficio2. De los 533 procedimientos de limitación de suministro por oficio, el ASIC inició 77 por incumplimiento en los pagos de los vencimientos mensuales y 456 por el incumplimiento en la presentación de las garantías establecidas en la regulación, dentro de estos últimos incumplimientos se encuentra uno relacionado con los pagos diferidos según la Resolución CREG 061 y/o 107 de 2020. Es importante aclarar que ninguno de estos procedimientos llevó a corte en el suministro de energía eléctrica a usuarios finales.

En la siguiente gráfica se presenta la cifra mensual de agentes a los cuales se les inició procedimiento de limitación de suministro en el año 2020, comparados con el Precio de Bolsa mensual.

En el año 2020, fueron retirados cinco (5) agentes comercializadores del MEM por concepto de la Resolución CREG 156 de 2011, que establece el retiro de los agentes que desarrollan la actividad de Comercialización por incumplimiento de sus obligaciones con el ASIC. Estos agentes fueron:

  • AXIA ENERGIA S.A.S E.S.P.
  • EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS ECO LOGICA S.A.S E.S.P.
  • D2 ENERGIA S.A.S. E.S.P.
  • EMPRESA COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA.
  • CENTRO DE OPERACIONES ENERGÉTICAS E.S.P. S.A.S.
1Por Mandato: Cuando se presente mora en la cancelación de obligaciones por concepto de las transacciones realizadas mediante contratos bilaterales entre agentes del Mercado Mayorista, ya sea que se trate de contratos de energía, contratos de conexión, o contratos por el uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local; o por mora en la cancelación de obligaciones por concepto de uso de otros Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. La iniciación del programa de limitación del suministro podrá ser solicitada por uno o más de los agentes que participan en el mercado mayorista, quienes serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen, en el caso en que dicha orden no esté sustentada en una de las causales previstas en la presente resolución.
2De oficio: Cuando, en desarrollo del contrato de mandato, se presente mora en la cancelación de obligaciones derivadas de transacciones realizadas en la bolsa de energía; mora en la cancelación de las cuentas por concepto de cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional; mora en la cancelación de las cuentas por reconciliaciones, servicios complementarios, servicios del Centro Nacional de Despacho o de los Centros Regionales de Despacho y, en general, por cualquier concepto que deba ser pagado al Administrador del SIC y al Administrador de cuentas por uso del Sistema de Transmisión Nacional.

La información de procedimientos de limitación de suministro y retiro de agentes puede ser consultada de manera mensual en el Informe de Gestión Financiera del Mercado publicado en la Página Web de XM en la siguiente ruta:

http://www.xm.com.co/agentes/Paginas/administracion-financiera/informes-de-gestion.aspx

De igual forma el reporte de limitación de suministro puede ser consultada en el archivo “Limitación de suministro Res CREG 116 de 1998 modificada por 039 de 2010 – Corte a usuarios” el cual se encuentra en la ruta:

http://www.xm.com.co/Paginas/Mercado-de-energia/informes-limitacion-de-suministro.aspx